CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
El Séptimo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 14, 17, 19, 34, 47, 49 inciso a), 55, 61, 63 inciso a), 68, 81, 82 inciso a), 86, 90, 92 inciso a), 101, 106, 116, 118 inciso b), 130, 148, 149 incisos a) y e), 154, 158, 168, 169, 170, 197, 255, 256, 257, 261, 262, 263, 265, 269, 270, 271 y 272 del Estatuto; y demás relativos y aplicables de los citados ordenamientos y de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
- 1. Los días veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática, celebró su XIV Congreso Nacional en la ciudad de Oaxtepec, Estado de Morelos, en el que se aprobaron modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción, Línea Política y Estatuto.
- 2. Que el XIV Congreso Nacional celebrado los días veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece emitió el “RESOLUTIVO ESPECIAL DEL XIV CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUE MANDATA REALIZAR EL PROCESO DE AFILIACIÓN POR INTERNET A LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL Y A LA COMISIÓN DE AFILIACIÓN”, mediante el cual determinó en su Punto Resolutivo Quinto que: “Al momento de la publicación de la convocatoria para la renovación de los órganos de dirección del partido en todos sus ámbitos, se realizará el corte del padrón para la emisión del Listado Nominal que se utilizará el día de la Jornada Electoral”.
- 3. Que una vez entrado en vigencia el Estatuto, éste Consejo Nacional, debe cumplir el mandato del Congreso Nacional, que una vez calificadas las elecciones y al tomar posesión del cargo, concluirá el mandato de los dirigentes a que se refiere ésta convocatoria.
- 4. Que en fecha catorce de marzo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, mismas que rigen el proceso electoral al que se convoca.
- 5. Que es responsabilidad de todos los afiliados del Partido, que la elección de su nueva dirección fortalezca la unidad de acción de nuestro instituto político y le permita desplegar su iniciativa política. Así como cuidar que el proceso de renovación de sus órganos directivos no se convierta en una crisis que origine su desgaste.
- 6. Que el Estatuto aprobado por el XIV Congreso Nacional, estableció en su artículo transitorio segundo: “Una vez declarada la constitucionalidad de las reformas aprobadas al presente ordenamiento por esta soberanía e inmediatamente después de que haya corrido el término legal de noventa días, el Consejo Nacional deberá de emitir la Convocatoria para la renovación de la totalidad de los órganos de dirección y representación en todos los ámbitos y que se encuentran contemplados en el presente ordenamiento, dejando sin efectos los períodos de mandato por los cuales hayan sido electos los actuales órganos de dirección y representación del Partido en todos sus ámbitos”.
- 7. Que el Estatuto aprobado por el XIV Congreso Nacional, estableció en su artículo Transitorio Tercero que: “Se faculta al Consejo Nacional del Partido a efecto de que lleven a cabo aquellas valoraciones pertinentes, considerando la opinión de los Comités Ejecutivos y Consejo Estatales respectivos, en relación a las situaciones políticas, sociales y electorales de aquellos Estados que soliciten a la Comisión Política Nacional que se exceptúe la elección de sus órganos estatales, municipales y delegacionales.
Para tal efecto, la Comisión Política Nacional emitirá un dictamen, mismo que presentará a consideración del Consejo Nacional, en el cual se establezcan aquellas valoraciones políticas que hayan realizado a partir de la revisión y análisis exhaustivo de los acuerdos emanados de los órganos intrapartidarios de las entidades correspondientes.
Lo anterior deberá realizarse antes de que el Consejo Nacional del Partido emita la Convocatoria de la elección de órganos de dirección nacional, estatales y municipales del Partido, programadas para el año 2014.
- 8. Que la publicación del Padrón de Afiliados, para corrección, inclusión o exclusión, será conforme a las fechas previstas en esta convocatoria.
Con base a los anteriores antecedentes, el VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática,
CONVOCA
A todas las personas afiliadas al Partido de la Revolución Democrática en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios a participar en el proceso electoral para la renovación de los órganos de dirección y representación de nuestro Partido, en los términos establecidos en la presente convocatoria y bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA. DE LOS TIPOS Y NÚMEROS DE CARGOS A ELEGIR POR ÁMBITO ELECTORAL.
1. Se elegirán los siguientes cargos:
a) 1200 Congresistas Nacionales;
b) 320 Consejerías Nacionales;
c) De 75 a 150 Consejerías Estatales, de acuerdo a la tabla que apruebe la Comisión Política Nacional;
d) Hasta 150 Consejerías Municipales, de acuerdo a la tabla que apruebe la Comisión Política Nacional;
e) Un Presidente y un Secretario General Nacional;
f) 21 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;
g) Un Presidente y un Secretario General en cada Comité Ejecutivo Estatal;
h) De 11 hasta 15 integrantes de cada Comité Ejecutivo Estatal, de acuerdo a la tabla que emita la Comisión Política Nacional;
i) Un Presidente y un Secretario General en cada Comité Ejecutivo Municipal; y
j) De 5 hasta 11 integrantes de cada Comité Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la tabla que emita la Comisión Política Nacional.
El Consejo Nacional en la fecha que sesione para efectos de ratificar el presente instrumento, aprobará la elección del Consejo en el Exterior y del Comité Ejecutivo en el Exterior.
SEGUNDA. DE LOS MÉTODOS DE ELECCIÓN.
1. La elección de los Congresistas Nacionales y Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales se realizará mediante voto universal, libre, directo y secreto en urnas instaladas en las secciones electorales que acuerde la Comisión Electoral, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones y Consultas y los lineamientos que la Comisión Política Nacional en su caso emita y no contravengan el citado Reglamento.
2. Podrán ejercer su derecho al voto las personas afiliadas al Partido que figuren en el Listado Nominal y presenten su credencial de elector o que siendo menor de 18 años y mayor de 15 se identifique con alguna credencial oficial con fotografía.
El Listado Nominal se integrará con las personas que se hayan afiliado al Partido, hasta la publicación de la presente Convocatoria.
3. La elección de los Presidentes y Secretarios Generales e integrantes de los Comités Ejecutivos Nacional, Estatales y Municipales se realizarán mediante el método de Consejos Electivos del ámbito correspondiente, a través del voto universal, libre, directo y secreto en urnas de los Consejeros del ámbito territorial correspondiente, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones y Consultas y los lineamientos que la Comisión Política Nacional en su caso emita.
TERCERA. DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN.
Las elecciones se efectuarán en las siguientes fechas:
1. La elección de Delegados y Delegadas al Congreso Nacional, Consejeras y Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales, se realizará el 24 de agosto de 2014.
2. La elección del Presidente y Secretario Generales e integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, se realizará a más tardar el 21 de septiembre de 2014.
3. La elección de los Presidentes y Secretarios Generales e integrantes de los Comités Ejecutivos Estatales, se realizará del 27 de septiembre de 2014 al 25 de octubre de 2014, de acuerdo al siguiente calendario:
FECHA DE JORNADA ELECTORAL |
ESTADOS EN LOS QUE SE LLEVARÁ A CABO LA ELECCIÓN |
Sábado 27 de septiembre de 2014 | AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR Y SONORA |
Domingo 28 de septiembre del 2014 | CAMPECHE, COAHUILA COLIMA y CHIHUAHUA |
Sábado 4 de octubre del 2014 | CHIAPAS, , DURANGO, GUANAJUATO y GUERRERO |
Domingo 5 de octubre del 2014 | HIDALGO, JALISCO, MÉXICO, y MORELOS |
Sábado 11 de octubre del 2014 | NAYARIT, NUEVO LEÓN y OAXACA |
Domingo 12 de octubre del 2014 | PUEBLA, QUERÉTARO y QUINTANA ROO, |
Sábado 18 de octubre del 2014 | SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA |
Domingo 19 de octubre del 2014 | TABASCO, TAMAULIPAS y TLAXCALA |
Sábado 25 de octubre de 2014 | VERACRUZ, YUCATÁN y ZACATECAS |
Las fechas del calendario de celebración de los Consejos Electivos en cada Estado podrán ser modificadas por la Comisión Política Nacional.
4. La elección de los Presidentes y Secretarios Generales e integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales, se realizará del 4 de octubre de 2014 al 23 de noviembre de 2014, con base en el siguiente calendario de celebración de los Consejos Electivos:
FECHA DE JORNADA ELECTORAL |
ESTADOS EN LOS QUE SE LLEVARÁ A CABO LA ELECCIÓN MUNICIPAL |
Sábado 4 de octubre del 2014 | AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA y BAJA CALIFORNIA SUR |
Domingo 5 de octubre del 2014 | CAMPECHE y COAHUILA |
Sábado 11 de octubre del 2014 | COLIMA y CHIAPAS |
Domingo 12 de octubre del 2014 | CHIHUAHUA y DISTRITO FEDERAL |
Sábado 18 de octubre del 2014 | DURANGO y GUANAJUATO |
Domingo 19 de octubre del 2014 | GUERRERO e HIDALGO |
Sábado 25 de octubre del 2014 | JALISCO |
Domingo 26 de octubre del 2014 | MORELOS |
Sábado 1 de noviembre del 2014 | NAYARIT y NUEVO LEÓN |
Domingo 2 de noviembre del 2014 | OAXACA |
Sábado 8 de noviembre del 2014 | PUEBLA y QUERÉTARO |
Domingo 9 de noviembre del 2014 | QUINTANA ROO y SAN LUIS POTOSÍ |
Sábado 15 de noviembre del 2014 | SINALOA y SONORA |
Domingo 16 de noviembre del 2014 | TABASCO y TAMAULIPAS |
Sábado 22 de noviembre del 2014 | TLAXCALA y VERACRUZ |
Domingo 23 de noviembre del 2014 | YUCATÁN y ZACATECAS |
Las fechas del calendario de celebración de los Consejos Electivos en cada Municipio podrán ser modificadas por la Comisión Política Nacional.
En todos los casos la elección se llevará a cabo con los nuevos Consejos electos.
CUARTA. DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ESTATALES Y MUNICIPALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Estatuto se exceptúan del proceso electoral establecido en la presente convocatoria, las siguientes elecciones:
1. Respecto del Estado de México:
a) La de los Consejos Municipales;
b) La de Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Municipales; y
c) La de los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales.
En este sentido, quedan fuera de esta excepción aquellos municipios en los cuales, ya sea, la Comisión Nacional de Garantías o Jurisdiccional o los tribunales locales o federales, hayan anulado o anulen la elección de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal y/o Consejo Municipal.
2. Respecto del Estado de Michoacán:
a) La de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal;
b) La de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
c) La de los Consejos Municipales;
d) La de Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Municipales; y
e) La de los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales.
3. Respecto del Distrito Federal:
a) La de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; y
b) La de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.
QUINTA. DEL REGISTRO.
Las solicitudes de registro a las candidaturas a que se refiere la presente convocatoria se presentarán ante la Comisión Electoral, en su domicilio legal ubicado en calle Durango número 338, Colonia Roma, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en los domicilios que ocupen las Delegaciones de la Comisión Electoral en los Estados, en los horarios de oficina de las 10:00 a las 20:00 horas; salvo el último día de registro en el que se recibirán hasta las 24:00 horas, conforme al siguiente calendario:
a) Para efectos de la elección de Delegados al Congreso Nacional y Consejerías Nacionales, el registro de candidaturas deberá de realizarse en el local que ocupa la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional del 14 al 18 de julio de dos mil catorce;
b) Respecto a la elección de las Consejerías Estatales el registro será del 14 al 18 de julio de dos mil catorce, en las Delegaciones Estatales respectivas y supletoriamente en la Comisión Electoral;
c) Para efectos de la elección de Consejerías Municipales, el registro de candidaturas se realizará en los locales que ocupen las delegaciones estatales respectivas de la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional del 14 al 18 de julio de dos mil catorce y supletoriamente en la Comisión Electoral;
d) Para efectos de la elección de Presidente y Secretario General e integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, el registro de candidaturas se realizará ante la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, en el lugar donde se lleve a cabo la instalación del Consejo Nacional con carácter electivo.
e) Para efectos de la elección de Presidente y Secretario General e integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, el registro de candidaturas se realizará ante la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional.
Para tal efecto, al inicio de los trabajos del Consejo Nacional referido la Comisión Política Nacional preverá que se pueda instalar una oficina de carácter provisional de la Comisión Electoral, en la cual los aspirantes acudirán a realizar su registro el día de inicio del Consejo Estatal respectivo en un horario de 9:00 a 20:00 horas.
f) Para efectos de la elección de Presidente y Secretario General e integrantes de los Comités Ejecutivos Estatales, el registro de candidaturas se realizará ante la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, en el lugar donde se lleve a cabo la instalación del Consejo Estatal respectivo con carácter de electivo que se lleve a cabo de acuerdo al calendario que para tal efecto emita el Comité Ejecutivo Nacional.
Para tal efecto, al inicio de los trabajos del Consejo Estatal referido el Comité Ejecutivo preverá que se pueda instalar una oficina de carácter provisional de la Comisión Electoral, en la cual los aspirantes acudirán a realizar su registro el día de inicio del Consejo Estatal respectivo en un horario de 9:00 a 20:00 horas.
g) Para efectos de la elección de Presidente y Secretario General e integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales, el registro de candidaturas se realizará ante la Delegación Municipal de la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, en el lugar donde se lleve a cabo la instalación del Consejo Municipal respectivo con carácter de electivo que se lleve a cabo de acuerdo al calendario propuesto en esta convocatoria.
Para tal efecto, al inicio de los trabajos del Consejo Municipal referido la Comisión Política Nacional preverá que se pueda instalar una oficina de carácter provisional de la Delegación Municipal de la Comisión Electoral, en la cual los aspirantes acudirán a realizar su registro el día de inicio del Consejo Municipal respectivo en un horario de 9:00 a 20:00 horas.
La Comisión Electoral, al momento de recibir la solicitud, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los anteriores requisitos, haciendo los requerimientos necesarios para aclaraciones o para subsanar errores en un plazo no mayor a 48 horas de vencido el periodo de registro, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva; debiendo integrarse al acuse de recibo correspondiente dicha prevención. Lo anterior se aplicara salvo en el caso de la elección de Presidente y Secretario General e integrantes del Comité Ejecutivo en todos los ámbitos.
Las personas afiliadas al Partido que estén obligados a pagar cuotas extraordinarias, conforme lo previsto en los artículos 198, 199 y 200 del Estatuto, deberán ponerse al corriente de sus pagos a más tardar el último día del registro.
Para efectos de encontrarse dentro del Listado Nominal de Afiliados para la elección convocada en el presente instrumento, las personas podrán solicitar su afiliación al Partido hasta el seis de julio del presente año, fecha en que se realizará la publicación de la presente convocatoria.
Una vez publicada la Convocatoria, la Comisión de Afiliación entregará a más tardar el 11 de julio del presente año, a la Comisión Política Nacional y a la Comisión Electoral el número de personas afiliadas que se encuentran registradas en el Padrón de Personas Afiliadas al Partido y que podrán aparecer en el Listado Nominal Preliminar de nuestro instituto político, para tal efecto la Comisión Política Nacional mandatará a la Comisión de Afiliación publicar el padrón en su página de internet, a efecto de que todos aquellos interesados puedan hacer observaciones a dicho listado en el periodo que comprende del 12 de julio al 16 de julio de dos mil catorce, transcurrido dicho término y tomadas en consideración la totalidad de las observaciones y aclaraciones que se hubieran realizado en el término señalado anteriormente, dentro del plazo de 24 horas lo remitirá a la Autoridad Electoral Federal a efecto de que se realice la validación del mismo.
Realizada dicha validación, la Comisión de Afiliación realizará una segunda publicación del Padrón de manera inmediata a efecto de que dentro del término de 10 días se abra un nuevo periodo de observaciones previo a su publicación definitiva. Cerrándose en esta última fecha, para posteriormente publicar el listado nominal de afiliados definitivo con el cual se llevarán a cabo las elecciones establecidas en el presente instrumento electoral.
SEXTA. DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.
- 1. DE LAS CONSEJERÍAS.
a) El registro de Emblemas y Sublemas de las candidaturas a integrar el Consejo Nacional se realizará mediante la presentación de la lista de candidaturas para cada una de las entidades federativas en las que se participe y la lista adicional por emblema.
b) El registro de listas de candidaturas a integrar el Consejo Estatal se realizará mediante la presentación de la lista de candidaturas por emblemas para cada uno de los estados donde se participe.
c) El registro de listas de candidaturas a integrar el Consejo Municipal se realizará mediante la presentación de la lista de candidaturas debiendo inscribir su respectivo emblema para cada uno de los municipios, acorde con el número de cargos a elegir aprobado por el Consejo Nacional, salvo los casos previstos en el artículo 49 inciso a) del Estatuto.
d) Las listas de candidaturas a las consejerías estatales y municipales deberán incluir como mínimo una candidatura y como máximo el número de consejerías que se asigne por estado, municipio, según corresponda elegir.
- 2. DE LOS CONGRESISTAS NACIONALES.
a) El registro de listas de candidaturas de Congresistas Nacionales se realizará presentando la lista de candidaturas estatal por emblema, en su caso por Emblemas o Sublemas para cada una de las entidades federativas en las que se participe, así como la lista adicional por emblema.
SÉPTIMA. DE LAS REGLAS GENERALES.
a) Las planillas de candidatos y candidatas a consejerías en todos sus niveles y congresistas nacionales deberán de postular una plataforma programática al momento de su registro como emblema.
b) Las planillas presentarán obligatoriamente una integración que se ajuste a la paridad de género y las acciones afirmativas señaladas en el artículo 8 inciso e), f), i) y j) del Estatuto. Sólo podrán acceder al beneficio de la acción afirmativa quienes acrediten los supuestos del precepto legal en referencia y lo manifiesten por escrito al momento de presentar la solicitud del registro.
OCTAVA. DE LOS REQUISITOS.
A) Para el registro correspondiente deberán cumplirse los requisitos de elegibilidad previstos en el Estatuto, la presente convocatoria y lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
B) Para el registro de las planillas o fórmulas, según sea el caso, se deberá presentar la documentación siguiente:
- a. Solicitud de registro, la cual deberá contener los datos siguientes:
- i. Nombre y apellidos de los aspirantes;
- ii. Lugar y fecha de nacimiento;
- iii. Domicilio y tiempo de residencia de los aspirantes;
-
iv. Ocupación;
- v. Clave de la credencial para votar con fotografía, en el caso de los migrantes que no cuenten con ella, clave de la matrícula consular, y para el caso de menores de 18 años y mayores de 15 años clave o folio de la identificación expedida por institución oficial;
- vi. Cargo para el que se postula;
- vii. Señalar la calidad personal de los aspirantes respecto de la paridad de género y las acciones afirmativas por la cual se registra;
-
viii. Registrar un emblema o sublema; y
- ix. La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro. En este caso deberá de señalarse el nombre y apellido del representante de la planilla, así como un domicilio para oír y recibir notificaciones.
- b. Copia de credencial para votar con fotografía que deberá corresponder al ámbito territorial por el que se postula. Para los menores de 18 años y mayores de 15 deberán presentar copia de identificación oficial y acta de nacimiento;
- c. Declaración de aceptación de candidatura;
- d. Carta compromiso de que, en caso de obtener el cargo, cumplirá de manera cabal con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponden estatutariamente; lo cual será exigible para el caso de las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia, Secretaria General e Integrantes de los Comités Ejecutivos de los tres ámbitos;
- e. Constancia de estar al corriente del pago de sus cuotas ordinarias y en el caso de las extraordinarias de conformidad con lo establecido en el Estatuto;
- f. Declaración Patrimonial, en caso de que el aspirante este obligado a presentarla estatutariamente y reglamentariamente;
- g. Constancia de Afiliación;
- h. Carta bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos estatuarios, reglamentarios y que no se encuentra bajo ningún impedimento para ser candidato; y
- i. Para efecto de verificar la afiliación de los solicitantes de registro, la Comisión Electoral, se basará en la información (Listado Nominal de personas afiliadas al Partido) que cubran con el requisito planteado en la presente convocatoria, en relación a los seis meses de antigüedad necesarios.
Adicionalmente a los requisitos establecidos en el inciso B) de la presente base, en el caso del registro de candidaturas al Congreso Nacional y Consejo Nacional, se deberán de cubrir los siguientes requisitos:
1. En el caso de aquellas personas afiliadas al Partido que pretendan aspirar al Congreso Nacional o Consejo Nacional y en consecuencia, formar parte de la Lista de Candidatos a dichos cargos, deberán de contar con al menos seis meses de antigüedad como afiliado.
2. Cada agrupación de personas afiliadas al Partido o Corrientes de Opinión Nacional que desee participar en dichas elecciones deberá de registrar un Emblema.
3. Cada Emblema acompañará a su solicitud de registro la imagen impresa y en medio electrónico con la cual pretenda identificarse en la boleta electoral, misma que podrá consistir en una imagen, nombre o frase. La imagen a registrar no deberá de contener frases de carácter coyuntural, nombres propios de personajes vivos o que inviten a votar y la cual deberá de cumplir con los requisitos técnicos que la Comisión Electoral determine mediante acuerdo que emita al menos diez días antes del inicio del registro, mismo que publicará en su página de internet.
4. Cada Emblema puede registrar una o varias listas estatales de candidatos por entidad o en su caso, registrar candidaturas comunes con otros Emblemas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas, además debe registrar una Lista Adicional de Candidatos que no está adscrita a ningún Estado. Es obligatorio para un Emblema tener una sola lista adicional y al menos una lista estatal para la elección a la que se inscriba.
5. Por cada Lista se podrán registrar desde cinco candidaturas hasta el número de candidaturas que correspondan al total de integrantes a elegir por votación para el Congreso Nacional o Consejo Nacional.
6. Las listas deberán de respetar la paridad de género y las acciones afirmativas contempladas en el Estatuto.
7. Si un Emblema registra varias listas, estas serán Sublemas de ese Emblema. Todos los Sublemas registrados en ese Estado deberán tener una imagen, nombre o frase que los diferencie. La imagen a registrar no deberá de contener frases de carácter coyuntural, nombres propios de personajes vivos o que inviten a votar y la cual deberá de cumplir con los requisitos técnicos que la Comisión Electoral determine mediante acuerdo que emita al menos diez días antes del inicio del registro, mismo que publicará en su página de internet.
8. El Emblema deberá designar un representante nacional, así como un representante por cada Sublema que registre. Los nombramientos lo realizará el Coordinador de la Corriente de Opinión respectiva o la persona que encabece la Lista Adicional del Emblema.
9. El Representante Nacional del Emblema será el responsable del registro y de las sustituciones en las listas, además de que podrá realizar la propuesta de ubicación de casillas y funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla así como nombrar a representantes ante éstas por parte del Emblema.
12. Al registrar Candidaturas Comunes entre Emblemas, se deberá adjuntar la lista de los candidatos comunes firmadas por los representantes nacionales de los Emblemas, señalando a que Emblema corresponde cada candidato en la lista.
13. El registro de las listas de los Emblemas que postulen Candidaturas Comunes seguirá las mismas reglas establecidas en este ordenamiento para la elección que corresponda. De igual manera, la asignación de Delegados al Congreso Nacional o de Consejerías Nacionales seguirá lo previsto establecidas en el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Adicionalmente a los requisitos establecidos en el inciso B) de la presente base, en el caso del registro de candidaturas a Presidente y Secretario General de los Comités Ejecutivos de todos los ámbitos, se deberán de cubrir los siguientes requisitos:
a) Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General en el nivel nacional, se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como afiliado del Partido; además, cubrirá por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber formado parte de un órgano ejecutivo a nivel Estatal o Nacional o haber sido miembro del Consejo Nacional o haber ocupado un cargo de elección popular o contar con el aval del diez por ciento de los Consejeros Nacionales;
b) En el nivel estatal, para ocupar la Presidencia o Secretaría General del Comité Ejecutivo, se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como afiliado del Partido, además, cubrirá por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber formado parte de un Comité Ejecutivo Municipal o haber sido integrante del Consejo Estatal o haber ocupado un cargo de elección popular o contar con el aval del diez por ciento de los Consejeros Estatales;
c) Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General del Comité Ejecutivo Municipal se requiere contar con una antigüedad mínima de un año como afiliado del Partido; además cubrirá por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber sido integrante del Consejo Municipal o haber ocupado un cargo de elección popular o contar con el aval del diez por ciento de los Consejeros Municipales;
d) En todos los casos las fórmulas deberán de presentar un proyecto de trabajo; y
e) Los demás que establezca el Estatuto.
Para el caso de los aspirantes a ocupar los cargos de integrantes de los Comités Ejecutivos en todos los ámbitos, estos deberán cubrir los siguientes requisitos:
La Solicitud de Registro de la Planilla deberá de cubrir al menos los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos completos de las personas afiliadas al Partido que aspiran al cargo de integrantes del Comité Ejecutivo respectivo y que forman parte de la planilla;
b) Domicilio y lugar de residencia, conforme a su credencial de elector, de cada uno de los integrantes de la planilla;
c) Domicilio y tiempo de residencia de cada uno de los integrantes de la planilla;
d) Señalar en la solicitud el cargo al que se postulan los integrantes de la planilla a integrantes del Comité Ejecutivo respectivo, sin ser necesario establecer a que Secretaría aspiran; y
e) Aceptación de la candidatura.
A la solicitud se acompañarán de manera obligatoria los siguientes documentos:
a) Copia de la credencial de elector con fotografía o en su caso, los menores de 18 años y mayores de 15 años, una identificación expedida por institución pública de cada uno de las personas que integran la planilla;
b) Registrar el emblema que identificará a la planilla;
c) Nombramiento del representante de la planilla que contenga el nombre y apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico de éste;
d) Constancia de Afiliación de cada uno de los integrantes de la Planilla; y
e) Constancia de estar al corriente de sus cuotas partidarias de cada uno de los integrantes de la planilla.
Para el caso de que la solicitud de registro de la Planilla no reúna los requisitos establecidos en el presente artículo, la Comisión Electoral, al momento de recibir la solicitud, orientará y señalará al solicitante sobre el cumplimiento de los anteriores requisitos notificándole por escrito aquellas deficiencias o documentos que faltaren, otorgando un plazo no mayor de cuarenta y ocho para que el solicitante subsane las deficiencias detectadas en la solicitud de registro, mismo que será establecido en la propia convocatoria.
Para el caso de que el representante no subsane las deficiencias en su solicitud de registro dentro del plazo concedido se tendrá por no registrada a la persona integrante de la planilla que no haya cubierto con los requisitos.
La Comisión Electoral comprobará la vigencia de derechos de los aspirantes a un cargo con base al informe que envíe la Comisión Nacional Jurisdiccional, previo a la elaboración del proyecto de acuerdo de otorgamiento de registro correspondiente.
NOVENA. DEL MÉTODO DE ELECCIÓN DE LOS CARGOS PARA PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DE TODOS LOS ÁMBITOS.
La elección de los titulares de la Presidencia y la Secretaría General de los Comités Ejecutivos del Partido se llevará a cabo mediante el método de votación de los Consejeros del ámbito que corresponda. Dicha elección se realizará bajo los siguientes procedimientos:
a) Para el caso de las candidaturas a la Presidencia y Secretaría General Nacionales, las Corrientes de Opinión Nacionales o agrupaciones debidamente registradas.
Para el caso de candidaturas a la Presidencia y Secretaría General en los ámbitos estatal y municipal, tendrán derecho a solicitar registro aquellas fórmulas que cuenten con el aval de al menos el tres por ciento del total de Consejerías del ámbito que corresponda. Cada Consejero sólo podrá otorgar en una sola ocasión su aval a una fórmula, si un Consejero otorgará su aval a más de una fórmula, éste aval no podrá ser contabilizado en favor de ninguna de las fórmulas;
b) Los nombres de los candidatos o candidatas a la Presidencia y Secretaría General en fórmula aparecerán en las boletas electorales con base al orden que haya sido designado por el sorteo celebrado por la Comisión Electoral en presencia de los representantes de los candidatos o candidatas;
c) En dicha elección votarán los Consejeros del ámbito que corresponda por medio de votación libre, directa y secreta en urna.
d) En una primera vuelta de votación participarán todas las fórmulas registradas. Si en esta primera vuelta una fórmula obtuviera al menos el sesenta por ciento de la votación válida le corresponderá la asignación de ambos cargos directivos.
e) De no cumplirse la hipótesis señalada en el inciso d), y ninguna fórmula obtenga el porcentaje señalado, se llevará a cabo una nueva votación en segunda vuelta, pero en la que sólo participaran las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta y las abstenciones no contarán para establecer el porcentaje. Si en esta segunda vuelta una fórmula obtuviera al menos el sesenta por ciento de la votación válida le corresponderá la asignación de ambos cargos directivos.
f) De no cumplirse la hipótesis señalada en el inciso e), y ninguna fórmula obtenga el porcentaje señalado, se llevará a cabo una nueva votación en tercera vuelta, en la que sólo volverán a participar las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta y las abstenciones no contarán para establecer el porcentaje. Si en esta tercera vuelta una fórmula obtuviera al menos el sesenta por ciento de la votación válida, le corresponderá la asignación de ambos cargos directivos.
En caso contrario, ocupará la Presidencia quien obtenga la mayoría relativa de los votos y la Secretaria General, quien tenga la primera minoría, integrándose la fórmula y sometiéndose a ratificación del Pleno del Consejo respectivo.
DÉCIMA. DEL MÉTODO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE TODOS LOS ÁMBITOS.
Para el registro de los Emblemas de aspirantes a integrantes del Comité Ejecutivo, ya sea nacional, estatal o municipal, la Comisión Electoral llevará a cabo el registro de las planillas respectivas.
En el caso de la elección de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, el registro de los aspirantes se realizará bajo el siguiente procedimiento:
1. Sólo podrán participar en la elección de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, aquellas Corrientes de Opinión o Agrupaciones del Partido;
2. Las Corrientes Nacionales o Agrupaciones tendrán derecho a registrar una identidad, compuesta por una imagen, nombre o frase para esta definición.
3. Cada Corriente de Opinión o Agrupaciones podrá registrar a personas afiliadas al Partido por el número total de candidaturas a conformar el Comité Ejecutivo respectivo, respetando siempre la paridad de género.
Para el caso de la elección de los integrantes de los Comités Ejecutivos en los niveles Estatal y Municipal, se registraran planillas o grupos de Consejeros que al menos cuenten con el tres por ciento de la representación del total de Consejerías que integran el Consejo respectivo, aplicando el procedimiento descrito anteriormente en los numerales 1 y 2.
La elección de las personas a integrar los Comités Ejecutivos Nacional, Estatal y Municipal, se realizará de la siguiente manera:
a) Cada agrupación o Corriente de Opinión Nacionales, según el ámbito territorial que corresponda, interesada podrá participar en la elección registrando un Emblema.
b) Los Emblemas, según sea el ámbito, aparecerán en las boletas electorales en base al orden que haya sido designado por el sorteo celebrado por la Comisión Electoral en presencia de los representantes de los Emblemas;
c) La elección se realizará mediante votación libre, directa y secreta de los Consejeros del ámbito que corresponda. En caso de que se haya aprobado el cambio de método para la elección de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo que corresponda, la elección se llevará a cabo en urna distinta a la de la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo;
d) Los Consejeros sólo podrán votar por un Emblema. Los votos realizados de modo distinto serán nulos.
e) Celebrada la elección de los integrantes al Comité Ejecutivo, a cada Emblema, que hubiere participado se le designará el número de integrantes obtenidos bajo el principio de representación proporcional y de acuerdo a la votación obtenida por cada Emblema, en su respectivo ámbito;
f) Cada Emblema que haya obtenido lugares en la integración del Comité Ejecutivo de acuerdo a su votación entregará al Presidente los nombres de las personas que propone como integrantes al Comité Ejecutivo, con un número igual al que obtuvo en la definición de proporcionalidad;
g) El Emblema que haya obtenido al titular de la Secretaría de Jóvenes en la elección de los Congresistas o Consejeros Jóvenes deberá de integrarlo a su propuesta que entregará al Presidente Nacional y contará como parte de su asignación proporcional;
h) La propuesta siempre respetará la representación proporcional expresada en la elección así como la paridad de género; y
i) Una vez realizado lo previsto en el inciso f) el Presidente Nacional pondrá a consideración del Consejo Nacional la lista de los nombres y los cargos a ocupar de aquellas personas que integrarán el Comité Ejecutivo Nacional, respetando siempre la paridad de género, la cual deberá de ser aprobada con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros presentes.
Las reglas establecidas en el presente artículo se aplicarán en la elección de los integrantes de los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales.
DÉCIMA PRIMERA. TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA.
- 1. El tope de gastos de campaña será el de $0.50 (50/100 M.N.) por afiliados del Partido en el respectivo ámbito y se podrá ejercer de conformidad con el artículo 257 del Estatuto, los montos totales serán publicados por la Comisión Electoral para sus ámbitos Nacional, Estatal y Municipal.
- 2. Todos los candidatos y candidatas durante sus campañas se sujetarán a las bases establecidas en el artículo 257 del Estatuto y lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
DÉCIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES COMUNES.
- 1. La etapa de campaña iniciará al día siguiente del otorgamiento de los registros correspondientes, concluyendo tres días antes de la jornada electoral.
- 2. La primera publicación sobre el número y ubicación de casillas se realizará a más tardar el 25 de julio de dos mil catorce.
- 3. La publicación definitiva del número, ubicación e integración de las casillas se realizará a más tardar el 8 de agosto de dos mil catorce.
DÉCIMA TERCERA. CONSENTIMIENTO DE LOS ASPIRANTES.
El registro que lleve a cabo cada aspirante conforme a lo descrito en la presente Convocatoria implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para participar en el procedimiento de selección previsto en la presente Convocatoria y, asimismo, hará las veces de constancia del consentimiento que el aspirante otorga a los términos y condiciones establecidos para la integración de los órganos de dirección y representación señalados en la presente convocatoria.
DÉCIMA CUARTA. DATOS PERSONALES.
Los datos personales de los aspirantes son confidenciales aun después de concluido el procedimiento de selección.
Sin perjuicio de lo anterior, el solo registro que lleve a cabo cada aspirante implicará que otorga autorización a la Comisión Electoral para publicar únicamente la información referente a su nombre.
DÉCIMA QUINTA. RESOLUCIÓN DE CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.
Todo lo relativo a la aplicación, interpretación y lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión Política Nacional.
DECIMA SEXTA. DE LA SOLICITUD AL INSTITUTO NACIONAL.
La Comisión Política Nacional solicitará al Instituto Nacional Electoral la realización del proceso de elección de sus órganos de dirección y representación contemplados en esta convocatoria.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ESTATALES EN EL DISTRITO FEDERAL.
Los Consejeros Estatales en el Distrito Federal que se deriven del proceso electoral de la presente convocatoria, no podrán realizar la elección de Presidente, Secretario General e Integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, hasta en tanto concluya el periodo para el que fue electa la actual dirigencia.
Así lo resolvió el Séptimo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, efectuado el 5 de abril del año 2014.
¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!
MESA DIRECTIVA DEL VIII CONSEJO NACIONAL